Salvaguardade los recursos naturales en los territorios ocupados del Sáhara Occidental. Curso acelerado de derecho para el Señor Ministro de Juticia, Rafael Catalá

Señor Ministro, al hilo de las declaraciones realizadas por Usted en relación“al respeto más absoluto del Derecho Internacional” en el caso de las prospecciones petrolíferas autorizadas por Marruecos en aguas del Sáhara Occidental nos sorprende, sobre manera, su ignorancia.
No obstante, al igual que el Gobierno en el que Usted participa, nosotras y nosotros creemos también en la formación continua así que procedemos a remitirle, con todo el respeto, un curso breve sobre la cuestión del Sáhara Occidental y la debida salvaguarda de sus recursos naturales.
A día de hoy, las Naciones Unidas siguen considerando que el problema del Sáhara Occidental es unasunto de descolonización y en efecto, se halla inscrito en la lista de territorios no autónomos y su situación es periódicamente discutida en la Comisión de Descolonización de la Asamblea General. En ese sentido, tenga por favor Señor Ministro en cuenta el hecho de que hasta el momento ningún Estado ha reconocido formalmente la legitimidad de la ocupación por parte de Marruecos del territorio del Sáhara Occidental.
En relación con la protección de los recursos naturales del Sáhara Occidental, en 1970 (¡Cuánto tiempo ha transcurrido para que Usted aún no lo sepa!) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2711 (XXV), por la cual se invitó a España a respetar las resoluciones de la Asamblea General sobre las actividades de los intereses económicos extranjeros que operan en el “Sahara Español”, y al resto de los Estados a abstenerse de hacer inversiones en el territorio a fin de adelantar la puesta en práctica del derecho de autodeterminación.
No debe Usted pasar por alto la importancia de esta resolución en el contexto del proceso de descolonización del Sáhara Occidental dado que se trata de la primera ocasión en la que la Asamblea General reivindica expresamente la necesidad de salvaguardar los recursos naturales del territorio saharaui.
Posteriormente, el 13 de noviembre del año 2001, el Presidente del Consejo de Seguridad solicitó al secretario general adjunto de asuntos jurídicos, Hans Corell, en nombre de los miembros del Consejo un informe sobre “la legalidad, en el contexto del Derecho internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental, de las medidas que habrían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental”.
El informe de Hans Corell, de 29 de enero de 2002, es, Señor Ministro, de una importancia capital ya que se trata del primer documento de carácter oficial en el que se trata de modo exclusivo el estatuto jurídico del Territorio desde la opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de 1975.
Señor Ministro, en este informe se recuerda cómo “en una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre la cuestión del Sahara Español / Sahara Occidental, se reafirmó la aplicabilidad al Territorio de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General” (párrafo 5 por si quiere Usted comprobarlo). También se fija con claridad que “el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no autónomo” (párrafo 6).
Señor Ministro, el principio de “soberanía permanente sobre los recursos naturales”, entendido como el derecho de los pueblos a usar los recursos naturales en sus territorios y disponer de ellos en interés del desarrollo y el bienestar común, fue establecido por la Asamblea General en su Resolución 1803 (XVII), de 13 de diciembre de 1962. Posteriormente se confirmó en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966, así como en Resoluciones subsiguientes de la Asamblea General, especialmente la Resolución 3201 de 1 de mayo de 1974, titulada “Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional”, y la Resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, que contenía la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
Sobre la base de los referidos documentos, Hans Corell concluyó que “…las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionalmente aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no autónomos”.
Quédese con esta última frase a modo de resumen Señor Ministro, y NO olvide la importancia de la formación y la necesidad de documentarse antes de hablar sobre cuestiones que acarrean sufrimiento para miles y miles de personas saharauis expulsadas de su tierra o sobreviviendo bajo la ocupación, que ven, como Usted ampara de forma injusta e inaceptable la actuación de un régimen feudal que ocupa un territorio que no es suyo. El sadismo del poder nos resulta repugnante.
Atentamente, 
José Taboada Valdés
Presidente de CEAS-Sáhara

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