Resolución de la AG de la ONU sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación

Naciones Unidas                                                                                                    A/RES/69/164 
Asamblea General 
Distr. general 10 de febrero de 2015 
Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 67 del programa 
14-67615 (S) *1467615* Se ruega reciclar 
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014 
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/69/487)] 
69/164. Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación 
La Asamblea General, 
Reafirmando la importancia que, a fin de garantizar y respetar efectivamente los derechos humanos, reviste la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y plasmado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos1, así como en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales que figura en su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 
Acogiendo con beneplácito el ejercicio progresivo del derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a ocupación colonial, extranjera o externa y su acceso a la condición de Estados soberanos e independientes, 
Profundamente preocupada por la persistencia de actos o amenazas de intervención y ocupación militar extranjera que ponen en peligro, o han conculcado ya, el derecho a la libre determinación de las naciones y los pueblos, 
Expresando grave preocupación por el hecho de que, como resultado de la persistencia de esos actos, millones de personas se han visto o se ven obligadas a abandonar sus hogares como refugiados o desplazados, y poniendo de relieve la urgente necesidad de adoptar medidas internacionales concertadas para aliviar su situación, 
Recordando las resoluciones pertinentes relativas a la violación del derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos como resultado de la intervención, agresión y ocupación militar extranjera, aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos en su 61º período de sesiones2 y en períodos de sesiones anteriores, 
Reafirmando sus resoluciones anteriores relativas a la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la resolución 68/153, de 18 de diciembre de 2013, 
_______________ 1 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 
A/RES/69/164 Realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación 
2/2 
Reafirmando también su resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, en la que figura la Declaración del Milenio, y recordando su resolución 60/1, de 16 de septiembre de 2005, en la que figura el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, en las cuales, entre otras cosas, se confirmó el derecho a la libre determinación de los pueblos sometidos a dominación colonial y ocupación extranjera, 
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación3, 
1. Reafirma que la realización universal del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, incluidos los sometidos a dominación colonial, extranjera y externa, es un requisito fundamental para que se garanticen y respeten efectivamente los derechos humanos y se preserven y promuevan esos derechos; 
2. Declara su firme oposición a los actos de intervención, agresión y ocupación militar extranjera que, en algunas partes del mundo, han conculcado el derecho de los pueblos a la libre determinación y otros derechos humanos; 
3. Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin de inmediato a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que presuntamente se emplean al ejecutar esos actos contra los pueblos afectados; 
4. Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y desplazados que se han visto obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados, y reafirma que tienen derecho a regresar voluntariamente a ellos en condiciones seguras y con dignidad; 
5. Solicita al Consejo de Derechos Humanos que siga prestando especial atención a las violaciones de los derechos humanos, especialmente del derecho a la libre determinación, resultantes de la intervención, agresión u ocupación militar extranjera; 
6. Solicita al Secretario General que le presente un informe sobre la cuestión en su septuagésimo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. 
73ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2014 
_______________ 3 A/69/342.

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