Asunto T- Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo Europeo

(Asunto T-344/19)

(2019/C 270/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Declare la admisibilidad del recurso.

— Anule la Decisión impugnada.

— Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4), la parte demandante invoca once motivos.

1. Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales aplicables al Sáhara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, que es representada por el Frente Polisario.

2. Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que el Consejo no ha examinado dicha cuestión antes de adoptar la Decisión impugnada.

3. Tercer motivo, basado en la no observancia por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la Decisión impugnada pasa por alto los fundamentos jurídicos de la sentencia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16, EU:C:2018:118).

4. Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que:

— En primer lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos al respeto de su unidad nacional, la Decisión impugnada niega la existencia del pueblo saharaui, sustituyéndolo por las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada».

— En segundo lugar, y vulnerando el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada supone la celebración de un acuerdo internacional que organiza, sin consentimiento del pueblo saharaui, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión.

— En tercer lugar, la Decisión impugnada supone la celebración con el Reino de Marruecos de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental ocupado, en el ámbito de la política anexionista que aquel lleva para con el territorio y de las violaciones sistemáticas de derechos fundamentales que exige el mantenimiento de dicha política.

5. Quinto motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros.

6. Sexto motivo, basado en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios» producidos por el Acuerdo Pesquero y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis.

7. Séptimo motivo, basado en la contradicción con la Política Pesquera Común, puesto que, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión impugnada, los buques de la Unión Europea tendrán acceso a los recursos pesqueros del pueblo saharaui, sin el consentimiento de este, a cambio de una contrapartida económica abonada a las autoridades marroquíes, mientras que las aguas del Sáhara Occidental no son «aguas» marroquíes a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

8. Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la libre determinación, ya que:

— En primer lugar, al usar en su lugar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión impugnada niega la unidad nacional del pueblo saharaui como titular del derecho a la libre determinación.

— En segundo lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui a disponer libremente de sus recursos naturales, la Decisión impugnada organiza, sin su consentimiento, la explotación de sus recursos pesqueros por los buques de la Unión.

— En tercer lugar, y vulnerando el derecho del pueblo saharaui al respeto de la integridad territorial de su territorio nacional, la Decisión impugnada niega el estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental y consagra la división ilegal impuesta por el «Muro» marroquí.

9. Noveno motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión impugnada niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales.

10. Décimo motivo, basado en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que:

— En primer lugar, la Decisión impugnada suponer la celebración de un acuerdo internacional aplicable al Sáhara Occidental, mientras que las fuerzas de ocupación marroquíes no ostentan el ius tractatus sobre ese territorio y tienen prohibido explotar sus recursos naturales.

— En segundo lugar, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión impugnada, la Unión subvencionará infraestructuras marroquíes en el territorio saharaui ocupado con el fin de que el Reino de Marruecos pueda asentar en él de manera duradera tanto a su población civil como a sus fuerzas armadas.

— En tercer lugar, al usar las expresiones «pueblo del Sáhara Occidental» y «población afectada», la Decisión impugnada avala el traslado ilegal de colonos marroquíes al territorio saharaui ocupado.

11. Undécimo motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo  internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión impugnada consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones.

Tags : Sahara Occidental, Marruecos, Frente Polisario, Unión Europea, UE, Consejo Europeo, recurso, recursos naturales, pesca,

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