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Luchas paralelas: Palestina y el Sáhara Occidental en el derecho internacional

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Los casos de Palestina y el Sáhara Occidental, aunque distintos desde el punto de vista histórico y político, presentan similitudes notables cuando se analizan a la luz del derecho internacional. Ambos territorios comparten un pasado de colonización seguido de una ocupación prolongada, y en ambos casos, las potencias ocupantes —Israel y Marruecos— han sido acusadas de violar principios fundamentales del derecho internacional. Entre ellos destacan la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza y el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Este artículo explora estos elementos comunes, apoyándose en particular en la Opinión Consultiva de 2024 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) relativa a las políticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado (TPO), y aplicando su razonamiento de manera comparativa al Sáhara Occidental.


La anexión y la prohibición del uso de la fuerza

Uno de los principales problemas jurídicos en ambos contextos es la anexión. Según la CIJ, la anexión ocurre cuando una potencia ocupante busca establecer un control permanente sobre un territorio. Puede adoptar dos formas: una anexión de jure, mediante una declaración formal de soberanía, o una anexión de facto, mediante actos que crean una situación irreversible sobre el terreno.

En el caso palestino, la CIJ concluyó en 2024 que las políticas a largo plazo de Israel —como la expansión de los asentamientos, el desarrollo de infraestructuras, la explotación de los recursos naturales y la extensión del derecho interno— equivalen a una anexión. Estas medidas, formales o no, tienen como objetivo consolidar la soberanía sobre un territorio ocupado y, por lo tanto, violan la prohibición del uso de la fuerza y el principio según el cual un territorio no puede adquirirse mediante la guerra.

Una dinámica comparable se observa en el Sáhara Occidental. Tras la retirada de España en 1975, Marruecos reclamó la soberanía sobre el territorio a pesar de una opinión de la CIJ que rechazaba sus pretensiones históricas. La posición marroquí ha sido consistentemente considerar el Sáhara Occidental como parte integrante de su territorio nacional, lo que refleja una anexión de jure. Esta reivindicación se ha reforzado mediante acciones concretas sobre el terreno, como la construcción del “muro” (el Berm), políticas de asentamiento y la explotación de recursos naturales.

En ambos casos, las potencias ocupantes han desarrollado estrategias —jurídicas, políticas y territoriales— destinadas a consolidar su control, ignorando al mismo tiempo las normas internacionales. Ya sea mediante actos formales o progresivos, estas prácticas violan una regla fundamental: el territorio no puede adquirirse por la fuerza.


El derecho a la autodeterminación de los pueblos

En el centro de ambos conflictos se encuentra la negación del derecho a la autodeterminación. Reconocido como un principio fundamental del derecho internacional contemporáneo y como una norma imperativa, este derecho garantiza que los pueblos puedan determinar libremente su estatus político y perseguir su desarrollo económico, social y cultural.

En Palestina, la CIJ ha afirmado repetidamente este derecho. En su opinión de 2024, subraya cómo las políticas israelíes socavan sus elementos esenciales: la integridad territorial, la unidad del pueblo, la soberanía sobre los recursos naturales y la autonomía política. La fragmentación de Cisjordania, la separación de Jerusalén Este, las restricciones a la circulación y la expansión de los asentamientos han impedido, en la práctica, que los palestinos ejerzan plenamente su derecho a la autodeterminación.

De manera similar, en el Sáhara Occidental, el pueblo saharaui ha sido reconocido como titular del derecho a la autodeterminación. Sin embargo, este derecho permanece sin realizar desde el inicio de la ocupación marroquí en 1975. La división del territorio por el Berm, el desplazamiento de gran parte de la población hacia campamentos de refugiados en Argelia, así como las restricciones a la libertad de expresión en los territorios ocupados, contribuyen a la erosión de este derecho.

En ambos contextos, la cuestión de los recursos naturales también es central. La explotación de estos recursos por la potencia ocupante —sin el consentimiento del pueblo afectado— viola el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y debilita aún más la autodeterminación.

En definitiva, la negación de este derecho en ambos casos no es accidental, sino estructural. Se manifiesta en políticas que fragmentan a las poblaciones, restringen las libertades y priorizan el control territorial por encima de los derechos de los pueblos implicados.


Consecuencias jurídicas para la comunidad internacional

Las violaciones observadas en ambos casos no son meramente cuestiones bilaterales; implican la responsabilidad de toda la comunidad internacional. Los derechos en juego —especialmente la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza y el derecho a la autodeterminación— son obligaciones erga omnes, es decir, exigibles frente a todos los Estados.

En su opinión de 2024, la CIJ subrayó que todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legales las situaciones derivadas de violaciones graves del derecho internacional. Esto implica abstenerse de establecer relaciones diplomáticas, económicas o comerciales que puedan legitimar o apoyar dichas situaciones. Los Estados también deben evitar prestar ayuda o asistencia que contribuya al mantenimiento de estas condiciones.

Aunque estas conclusiones se formularon en relación con Israel y el TPO, el mismo razonamiento puede aplicarse al Sáhara Occidental. La ocupación continuada por Marruecos, al igual que la de Israel, se basa en violaciones de normas fundamentales. Por consiguiente, los demás Estados también están obligados a no reconocer la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental ni a apoyar actividades que refuercen su control.


Conclusión

Los casos de Palestina y el Sáhara Occidental ilustran cómo una ocupación prolongada y políticas de anexión pueden socavar sistemáticamente el derecho a la autodeterminación. A pesar de sus trayectorias históricas diferentes, ambas situaciones revelan un patrón común: la persistencia de un control territorial en violación del derecho internacional y la supresión de las aspiraciones políticas de los pueblos afectados.

Al aplicar el razonamiento jurídico de la CIJ a ambos contextos, queda claro que no se trata de conflictos aislados, sino de un desafío más amplio al orden jurídico internacional. La responsabilidad no recae únicamente en las potencias ocupantes; también incumbe a todos los Estados, obligados a defender los principios en juego.

En última instancia, estos casos invitan a una reflexión profunda sobre el futuro de los pueblos palestino y saharaui. Mientras la ocupación continúe y el derecho a la autodeterminación siga sin materializarse, las cuestiones jurídicas y morales que plantean seguirán ocupando un lugar central en el debate internacional.

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