La resolución 2797 (2025) reafirma todas las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre el Sáhara Occidental. Reitera el compromiso del Consejo de ayudar a las dos partes a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que garantice la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.
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FRENTE POLISARIO
MEMORANDO AL CONSEJO DE SEGURIDAD Y A LA ASAMBLEA GENERAL
Opiniones del FRENTE POLISARIO sobre la Resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de la ONU
17 de noviembre de 2025
Bajo la presidencia de la Federación de Rusia, el Consejo de Seguridad de la ONU ha celebrado una sesión pública el 31 de octubre de 2025, durante la cual ha adoptado la resolución 2797 (2025). La resolución prorroga el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2026.
El 22 de octubre de 2025, Estados Unidos, como país responsable de redactar las resoluciones (« penholder »), sobre MINURSO, distribuyó un borrador inicial a los miembros del Consejo de Seguridad. Dicho borrador incluía varios elementos que reflejaban la posición nacional de Estados Unidos. Estos elementos representaban un intento grave de apartarse de los principios del derecho internacional que sustentan la condición del Sáhara Occidental como cuestión de descolonización, así como de las bases establecidas sobre las que el Consejo de Seguridad ha abordado esta cuestión. La mayoría de los miembros del Consejo se opusieron firmemente a este enfoque unilateral.
Durante las deliberaciones sobre el borrador inicial de Estados Unidos y las versiones posteriores, la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad han insistido en que el texto debe ser equilibrado, reflejar las posiciones de ambas partes, el Frente POLISARIO y Marruecos, y confirmar que cualquier solución debe ser mutuamente aceptable y prever la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Muchos miembros han advertido también contra cualquier texto de resolución que pueda predeterminar el resultado del proceso político o contradecir las posiciones de los Estados miembros y las decisiones previas del Consejo. Incluso en lo referente a la caracterización de la « propuesta » marroquí y la cuestión de la soberanía, numerosos Estados miembros han propuesto enmiendas constructivas al borrador inicial y a los borradores posteriores presentados por el « penholder ».
Como resultado de la postura firme y coherente del Frente POLISARIO desde el inicio de las deliberaciones, así como de las posiciones de primeros de países como Argelia, China, Pakistán y la Federación de Rusia, entre otros, Estados Unidos ha introducido algunos cambios sustantivos y formales en sus proyectos. Estos cambios se reflejan en el texto final de la resolución 2797 (2025).
Once miembros han votado a favor de la resolución (Dinamarca, Francia, Grecia, Guyana, Panamá, República de Corea, Sierra Leona, Eslovenia, Somalia, Reino Unido y Estados Unidos de América). China, Pakistán y la Federación de Rusia se han abstenido. Argelia no ha participado en la votación.
La resolución 2797 (2025) reafirma todas las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre el Sáhara Occidental. Reitera el compromiso del Consejo de ayudar a las dos partes a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que garantice la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.
Es importante subrayar que Marruecos, con el firme apoyo de algunas potencias, ha tratado de lograr tres objetivos principales a través del borrador inicial de Estados Unidos:
-Obtener el reconocimiento del Consejo de Seguridad de sus reivindicaciones de « soberanía » sobre el Sáhara Occidental;
-Establecer su « propuesta » como la única base para las negociaciones;
-Transformar el mandato de la MINURSO en un instrumento para asegurar una solución alineada con su posición expansionista, basada en los dos primeros objetivos, en un plazo máximo de tres meses.
Una lectura detallada del texto final de la resolución 2797 (2025), adoptada por el Consejo, demuestra claramente que Marruecos no ha alcanzado ninguno de estos tres objetivos. Este resultado se debe a la firmeza del pueblo saharaui y de su único y legítimo representante, el Frente POLISARIO, así como a las posiciones firmes de los Estados Miembros realmente comprometidos con la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.
1. La cuestión de soberanía
El Consejo de Seguridad no reconoce ninguna « soberanía » marroquí sobre el Sáhara Occidental. El término « soberanía marroquí » se menciona únicamente en el preámbulo, en el contexto de posibles elementos de una solución, y no en ningún párrafo de la parte dispositiva. Esto no constituye ninguna posición del Consejo sobre la cuestión de la soberanía.
Varios Estados lo han dejado claro en sus explicaciones de voto. Por ejemplo, Dinamarca y Eslovenia han subrayado que su voto a favor de la resolución no supone el reconocimiento de la « soberanía marroquí » sobre el Sáhara Occidental y que el texto adoptado no puede interpretarse como una decisión sobre la cuestión de soberanía.
En este sentido, la resolución 2797 (2025) es coherente con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las posiciones establecidas de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General y la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Desde que el Sáhara Occidental fue inscrito en la lista de territorios no autónomos en 1963, la Asamblea General y sus órganos subsidiarios lo han abordado sistemáticamente como cuestión de descolonización en virtud del Capítulo XI de la Carta, afirmando el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes.
En su Opinión Consultiva del 16 de octubre de 1975 sobre el Sáhara Occidental, la CIJ concluyó que no existían vínculos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos. La Corte afirmó la aplicabilidad de la resolución 1514 (XV) a la descolonización del Sáhara Occidental mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad del pueblo del territorio.
2. El estado de la « propuesta » marroquí
La resolución 2797 (2025) no establece la « propuesta » marroquí como la única base para las negociaciones. Se la denomina « una base » —no la base— para las conversaciones, cuyo objetivo final es una solución política definitiva y mutuamente aceptable, que « prevé explícitamente la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental ». El texto anterior del borrador inicial de Estados Unidos, que hacía referencia a una solución que previera « una auténtica autonomía », fue eliminado durante las consultas.
Contrariamente a la intención reflejada en el borrador inicial de presentar la « propuesta » marroquí como el « único marco » para las negociaciones, el texto final insta a las dos partes a entablar conversaciones sin condiciones previas y deja abierta la puerta a otras ideas, sugerencias y propuestas que puedan apoyar una solución definitiva y mutuamente aceptable.
La « propuesta » marroquí no puede servir de base —y mucho menos de única base— para una solución justa y duradera que sea coherente con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, al menos, por cinco razones:
Marruecos no ejerce soberanía ni posee mandato de administración sobre el Sáhara Occidental. Se le considera potencia ocupante, de conformidad con las resoluciones 34/37 de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1979, y 35/19, de 11 de noviembre de 1980, entre otras. Por consiguiente, Marruecos no puede otorgar unilateralmente « autonomía » ni ningún « estatus territorial » al Sáhara Occidental sin violar la condición internacional del territorio y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la descolonización.
La « propuesta » menoscaba el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación al predeterminar el resultado y limitarlo a una sola opción: la « autonomía ». Esta equivaldría, en la práctica, a que Marruecos decidiera por el pueblo saharaui, lo cual es incompatible con el derecho a la libre determinación reconocido en el derecho internacional y las resoluciones de la ONU.
La « propuesta » excluye la opción de la independencia, que es tanto una aspiración legítima del pueblo saharaui, liderado por el Frente POLISARIO, como una de las opciones previstas en las resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General.
La « propuesta » es sumamente peligrosa porque recompensaría a Marruecos por el uso ilegal de la fuerza para ocupar el Sáhara Occidental, en violación de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Constitutiva de la Unión Africana. Aceptar dicha propuesta sentaría un peligroso precedente en África y en el resto del mundo.
Conforme a la Carta de las Naciones Unidas y al derecho de la descolonización, el margen de maniobra político del Consejo está jurídicamente limitado por las normas imperativas (jus cogens), incluido el derecho a la libre determinación. No puede infringir legalmente este derecho fundamental. El artículo 24(2) de la Carta de las Naciones Unidas exige que el Consejo actúe de acuerdo con los propósitos de la Carta —incluida la libre determinación— y sus decisiones no pueden derogar las normas de jus cogens.
3. El mandato de la MINURSO
El Consejo de Seguridad ha decidido prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) por 12 meses, de conformidad con la recomendación del Secretario General en su informe (S/2025/812), y sin modificar ni restringir su mandato. Esto contrasta claramente con el borrador inicial de Estados Unidos, que proponía una prórroga de tres meses con la opción de transformar o incluso terminar la Misión en función del resultado de las negociaciones.
Implicaciones generales de la resolución 2797 (2025)
En conclusión, la resolución 2797 (2025) confirma que la cuestión del Sáhara Occidental no puede resolverse sin el libre ejercicio, por parte del pueblo saharaui, de su derecho inalienable a la libre determinación. Este principio constituye el núcleo de la resolución. Asimismo, representa una clara respuesta a los esfuerzos de Marruecos y algunos de sus aliados por lograr una resolución que zanjara el conflicto a favor de su posición expansionista en un breve plazo.
El Consejo de Seguridad ha dejado claro que cualquier solución política justa, legal y realista debe cumplir tres condiciones:
-Debe ser coherente con los propósitos y principios de la Carta de la ONU;
-Debe garantizar la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, lo que significa que la libre y auténtica elección del pueblo saharaui respecto a su futuro político es la condición sine qua non para cualquier solución;
-Debe ser aceptable para el pueblo saharaui y su único y legítimo representante, el Frente POLISARIO; por lo tanto, ninguna solución puede ser impuesta al pueblo saharaui ni implementada sin su consentimiento libremente expresado.
A pesar de ello, las autoridades marroquíes parecen seguir actuando conforme al borrador inicial presentado por el « penholder », en lugar de basarse en el texto final de la resolución 2797 (2025), aprobada por el Consejo de Seguridad el 31 de octubre de 2025. Esto se debe probablemente a que la resolución final no respalda la narrativa difundida en sus comunicaciones oficiales. Por consiguiente, las celebraciones y manifestaciones públicas organizadas para presentar el resultado como una « gran victoria » se basan en una tergiversación del contenido real de la resolución.
Además, las autoridades marroquíes persisten en la creencia infundada de haber alcanzado sus objetivos expansionistas y haber resuelto definitivamente la cuestión del Sáhara Occidental. Esta creencia no se sustenta en los términos de la resolución 2797 (2025). El conflicto permanecerá sin resolver hasta que el pueblo saharaui haya ejercido libre y democráticamente su derecho inalienable, no negociable e imprescriptible a la libre determinación e independencia.
El Frente POLISARIO presentó su Propuesta al Secretario General de la ONU el 10 de abril de 2007, la cual fue tomada en cuenta por el Consejo de Seguridad en su resolución 1754 (2007) y resoluciones posteriores. Asimismo, ha presentado una Propuesta ampliada (S/2025/862) al Secretario General el 28 de octubre de 2025, como muestra adicional de su firme compromiso con el logro de una paz justa y duradera.
A pesar de las salvedades señaladas en su comunicado del 31 de octubre de 2025, el Frente POLISARIO sigue dispuesto a participar positivamente en el proceso de paz liderado por la ONU y a entablar negociaciones directas con la otra parte de buena fe y sin condiciones previas, de conformidad con las resoluciones pertinentes de la ONU, incluida la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y sobre la base del espíritu y el contenido de su Propuesta ampliada.
De conformidad con la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, entre otras, todo Estado tiene el deber de promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, y de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. Por consiguiente, los Estados deben condenar enérgicamente la « propuesta » marroquí, puesto que pretende privar al pueblo saharaui de su derecho inalienable a la libre determinación y « legitimar » la ocupación legal por parte de Marruecos del Sáhara Occidental, territorio que aún se encuentra en proceso de descolonización.
El Consejo de Seguridad ha dejado muy claro que cualquier solución política justa, legal y realista debe garantizar la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Se insta urgentemente a los Estados Miembros a adoptar una estrategia y utilizar su influencia de manera constructiva para apoyar a las Naciones Unidas en la creación de las condiciones necesarias para que el pueblo saharaui ejerza libre y democráticamente su derecho inalienable a la libre determinación. Este es el único camino viable para lograr una paz justa y duradera en nuestra región.
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