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El estatus jurídico del Sahara Occidental y las leyes de la guerra y la ocupación

Fuente: Almasir News / Por Jacob Mundy (traducción: M. Limam Mohamed Ali)
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La cuestión del Sahara Occidental lleva en la agenda de las Naciones Unidas más de cuarenta años. La antigua colonia española- un trozo de desierto del tamaño de Colorado justo al sur de Marruecos- es el último Territorio No Autónomo de África. Mientras a casi todas las antiguas colonias europeas se les han permitido algunas medidas de autodeterminación, la población autóctona del Sahara Occidental no ha tenido todavía la oportunidad para pronunciarse sobre su estatus final. La razón del retraso de este acto de autodeterminación es bastante sencilla. El Sahara Occidental es donde se localiza uno de los conflictos que más tiempo lleva en África, en el que compiten las reivindicaciones marroquíes contra las del movimiento independentista nacionalista. Sin embargo, el estatus jurídico del Sahara Occidental es claro: es un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización a través de un referéndum de autodeterminación.
A pesar de que la caracterización jurídica se corresponde con los hechos históricos, es [tangible] un tratamiento limitado de leyes internacionales pertinentes. Si bien el derecho de autodeterminación para los Territorios No Autónomos es un asunto fundamental en el Derecho Internacional, que no pase desapercibido lo mucho que está en juego en el Sahara Occidental. El conflicto del Sahara Occidental va al fondo de las normas fundamentales del orden internacional de Westfalia. La vigorosa tentativa de Marruecos de anexionar al Sahara Occidental constituye una de las violaciones más atroces del orden internacional que se estableció tras la II Guerra Mundial. La ONU fue fundada para prevenir la agresiva expansión de un territorio por la fuerza. Sin embargo, en el Sahara Occidental, el Consejo de Seguridad continúa sin prestar atención a la flagrante infracción de Marruecos a la Carta de las Naciones Unidas.
Desde que invadiera el Sahara Occidental a finales de 1975, Marruecos ha ejercido diferentes niveles de control sobre el territorio cambiantes. Hoy en día Marruecos ocupa aproximadamente tres cuartas partes del territorio, mientras que el resto se halla bajo el control de facto del Frente POLISARIO, un movimiento independista nacionalista fundado en 1973 para luchar contra el colonialismo español. A partir de 1884, partes del Sahara Occidental caen bajo control español, y se formaliza como colonia en 1912.El dominio europeo finaliza en noviembre de 1975 cuando España abandona apresuradamente al Sahara Occidental para cederla a Marruecos y Mauritania (ésta última se retira en 1979). Ningún gobierno u organismo ha reconocido la soberanía de Marruecos sobre el territorio en espera de que la población autóctona del Sahara Occidental ejerza su derecho a una expresión libre y justa de autodeterminación (a saber, someter la independencia a votación).
Según el Derecho Internacional, la cuestión pendiente del Sáhara Occidental puede y debe ser tratada según dos regímenes jurídicos distintos. El primero es según las leyes que regulan los Territorios No Autónomos y la descolonización, que se ha convertido en el discurso jurídico dominante del Sáhara Occidental. El segundo, sin embargo, ha sido sistemáticamente eludido por la Comunidad Internacional: las leyes que rigen el uso de la fuerza en las relaciones internacionales (jus ad bellum) y las leyes que rigen las guerras en sí (jus in bello), incluyendo el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Este trabajo aborda este último punto.
El Sáhara Occidental y las leyes de la guerra
Jus ad bellum
La invasión militar de Marruecos al Sáhara Occidental/Español comienza el 30-31 de octubre de 1975. En esa época, la colonia estaba totalmente bajo dominio español. La invasión marroquí estaba motivada por el hecho de que Madrid estaba planeando un referéndum sobre la independencia, como le exigía El Tribunal Internacional de Justicia el 16 de octubre de 1975. Días después de que fuerzas armadas marroquíes penetrasen en el Sáhara Español, miles de civiles marroquíes- la ¨Marcha Verde¨ , que contaban con el Gobierno de Marruecos para insuflarles un ánimo efervescente y brindarles apoyo logístico- cruzaron la frontera entre el 5-6 de noviembre, con el intento decidido de avanzar hacia la Capital del territorio, El Aaiun. El objetivo de la Marcha Verde era forzarle a España a negociar una entrega del Territorio a Marruecos. Pues de lo contrario España habría tenido que repeler por la fuerza a miles de inermes civiles marroquíes que secundaban esta marcha. El 06 de noviembre de 1975, El Consejo de Seguridad deploró la Marcha Verde y exigió su inmediata retirada (Resolución 380), la cual Marruecos ignoró completamente. En aquella época, el Consejo de Seguridad no era conciente de la invasión militar marroquí, aunque España ya le había informado al Consejo de Seguridad sobre la Marcha Verde el 17 de octubre. En aquel entonces, Madrid la había llamado invasión. Aunque la Asamblea General tomó nota del acuerdo hispano-marroquí-mauritano, tal acuse de recibo no constituía un traspaso jurídico de la autoridad administrativa española a Marruecos. Así es que el Sahara Occidental continua siendo un territorio administrado por España. [i]
La escandalosa indiferencia marroquí hacia la Resolución 380 del Consejo de Seguridad, por su invasión armada, y por el uso de miles de civiles para coaccionar a España a negociar, todo ello equivale a una severa violación de las restricciones más fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas contra el uso de la fuerza en los asuntos internacionales. Estas violaciones de jus ad bellum son inequívocas al tomar en consideración el Artículo Segundo de la Carta de las Naciones Unidas:
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Además, la Definición de Agresión (Resolución 3314) de 1974 de la Asamblea General estipula que solo el Consejo de Seguridad puede determinar si un acto, tal como es la invasión de Marruecos al Sahara Español/Occidental, está justificado. Semejante juicio no se hizo en el Sahara Occidental, y por consiguiente Marruecos es culpable de agresión. El único caso donde el uso de la fuerza cuenta con un amplio respaldo internacional es en los casos de autodefensa. La invasión de Marruecos no fue defensiva pero si muy ofensiva en esencia. Ya sea territorio autónomo o no, las Naciones Unidas fueron establecidas para prevenir lo que Marruecos ha intentado en el Sahara Occidental: la expansión del territorio por la fuerza. Así es que la continua presencia marroquí constituye una ocupación que justifica la aplicación íntegra del DIH
Con esta interpretación, uno se pudiera preguntar por qué el Consejo de Seguridad, que tiene el deber de manejar semejantes asuntos, haya fracasado en tratar esta violación de las normas internacionales. La mayor parte de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el Sahara Occidental, por ejemplo, se aprobaron más bien bajo el Capítulo VI en vez del Capítulo VII. El Capítulo VII se ocupa de la “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión”, que sería aplicable a las actuaciones de Marruecos en el Sahara Español/Occidental en 1975 y que sigue siendo pertinente hoy en día. Sin embargo la Resolución 380 y todas las resoluciones del Consejo de Seguridad desde 1988 (cuando el Consejo de Seguridad asumió nuevamente hacerse cargo del asunto) se aprobaron bajo el Capítulo VI “Arreglo Pacífico de Controversias”. La razón de todo ello, sin embargo, no tiene nada que ver con la letra de la ley. La política en este asunto es muy clara: dos de los aliados occidentales más poderosos de Marruecos, han tenido históricamente un profundo interés por la gestión de las Naciones Unidas al conflicto, para regocijo de Marruecos. Aunque habría que elogiar al Consejo de Seguridad por no reconocer el intento de anexión marroquí, se le debería criticar por fracasar en tratar al Sahara Occidental con la seriedad que se merece.
Jus in bello
Las leyes específicas que regulan las prácticas de los estados en guerra (jus in bello) son fundamentalmente las Regulaciones de la Haya de 1899 y 1907 y las Convenciones de Ginebra de 1949. Estas tienen vigencia durante la guerra y/o la ocupación. Es indudable que la presencia de Marruecos en el Sahara Occidental constituye una ocupación según el DIH, aunque rara vez a Marruecos se le haya descrito como potencia ocupante, especialmente por las autoridades más competentes en estos asuntos, el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja). Por otra parte, esto no resulta de la ambigüedad de la ley, sino más bien a las consideraciones prácticas y morales del CICR. El CICR ha estado colaborando activamente en el conflicto del Sahara Occidental, principalmente en el trato a los prisioneros de guerra y los civiles que desaparecieron durante el enfrentamiento armado entre el POLISARIO y Marruecos (1975-1991). El CICR no está obligado a tomar una posición oficial sobre el estatus de Marruecos en el Territorio según el DIH.
Sin embargo, una ocupación entra en efecto cuando una fuerza exterior hostil es capaz de ejercer control sobre un territorio, sin miramientos a que la invasión fuera justificada o no. El control de Marruecos sobre parte del Territorio es incuestionable. El Estado marroquí administra el Sahara Occidental como si fuera una parte de Marruecos propiamente dicho; por más de treinta años, ha intentado integrar desvergonzadamente al Sahara Occidental social, económica y gubernamentalmente en el resto del país. La presencia de Marruecos en el Sahara Occidental es por consiguiente una ocupación porque Marruecos es capaz de cumplir de forma competente y total las obligaciones y compromisos de una potencia ocupante.
Al igual que el CICR, las aparentes reticencias de las Naciones Unidas de señalar a Marruecos como fuerza ocupante son irrelevantes. El CICR estipula que
…lo mismo da que una ocupación haya recibido la aprobación del Consejo de Seguridad, sea cual fuere su propósito, o es más que se llame “invasión”, “liberación”, “administración” o “ocupación”.
Sin embargo, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 34/37) deploró lo que llamó la ocupación de Marruecos al Sáhara Occidental. Además, según la Iniciativa de Investigación del Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Harvard, ‘la ONU ha reconocido formalmente que el Sáhara Occidental es un territorio ocupado, por consiguiente todas las partes estarían obligados a cumplir los imperativos legales de la IV Convención de Ginebra’.[ii]
Además, es digno de atención que Marruecos haya reconocido explícitamente la aplicabilidad del DIH al conflicto del Sáhara Occidental. En varias ocasiones, el Gobierno marroquí instó al CICR por el asunto de los prisioneros de guerra marroquíes en poder del POLISARIO después del cese al fuego de 1991. El 22 de febrero de 2002, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación marroquí exigió que se pusiera fin de forma urgente a la apremiante situación de los prisioneros de guerra [marroquíes], acogiéndose al DIH, en concreto las Convenciones de Ginebra de 1949. [iii]
Dado que la situación en el Sáhara Occidental ocupado por Marruecos justifica la aplicación de jus in bello, hay varias violaciones atroces y actuales del DIH dignas de atención con arreglo a este marco. La más notable—especialmente con respecto al proceso de paz—es el descarado intento de Marruecos de cambiar demográficamente la composición étnica del Sáhara Occidental, de población autóctona saharaui por una población predominantemente árabe y bereber originarios del territorio marroquí. Según el DIH, a las potencias ocupantes se les está explícitamente prohibido el traslado de sus propias poblaciones al territorio ocupado (Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra). Las estimaciones de población indican que la población de colonos marroquíes ya supera la población autóctona saharaui tanto como dos a uno.
Segundo, Marruecos debería, según el DIH, permitir al CICR tener acceso a todos los detenidos que no fueran marroquíes en sus prisiones. Marruecos tiene actualmente a un importante número de presos políticos saharauis; la mayoría de éstos siguen estando detenidos por el simple hecho de expresar sus opiniones de una manera pacífica. El caso más notable es el de Brahim Sabbar, una antigua víctima de las ‘desapariciones’ forzosas que pasó años en una prisión marroquí secreta en los años 80. En los últimos años, el Sr. Sabbar ha llegado a convertirse en un destacado activista saharaui de los derechos humanos. Fue arrestado el año pasado y encarcelado a resultas de unos dudosos actos procesales penales. [iv]
Tercero, es digno de atención que durante la guerra por el Sáhara Occidental (1975-1991), las fuerzas armadas marroquíes cometieron también crímenes de guerra. El caso más destacado y documentado fue el bombardeo de campamentos civiles de saharauis desplazados internos durante las primeras etapas de la guerra a finales de 1975 y comienzos de 1976, una clara violación del Artículo 23 de la Haya. Además, la Comunidad Internacional debería seguir con las investigaciones de otros crímenes de guerra, incluyendo los documentados casos de las continuas ‘desapariciones’ forzosas y las alegaciones de las extendidas ejecuciones extrajudiciales. Hasta el día de hoy, el Gobierno marroquí no ha dado cuenta completamente de varios centenares de civiles saharauis que ‘desaparecieron’ en las cárceles marroquíes desde los años 70 hasta los 90. [v]
Conclusión
En un mundo de conflictos olvidados, donde los genocidios y las limpiezas étnicas se le dejan pasar sin protesta, el caso del Sáhara Occidental no parece merecer especial atención. No obstante, la ocupación de Marruecos al Sáhara Occidental se destaca como el más flagrante intento por parte de un estado de expandir su territorio por la fuerza desde finales de la Segunda Guerra Mundial. En este sentido, el Sáhara Occidental es una situación única que exige una rápida y justa solución. La autodeterminación de la población autóctona del Sáhara Occidental es por consiguiente doblemente importante: por el bien de la autodeterminación y del orden internacional.
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*JACOB MUNDY FUE UN VOLUNTARIO DEL CUERPO DE LA PAZ EN MARRUECOS (1999-2001) Y ES LICENCIADO EN ESTUDIOS DE ORIENTE MEDIO POR LA UNIVERSIDAD DE WASHINGTON. ES COFUNDADOR DE FRIENDS OF THE WESTERN SAHARA. HA ESCRITO ARTÍCULOS PARA EAT STATE Y CLAMOR MAGAZINE.
NOTAS:
[I]. ‘THE MADRID AGREEMENT DID NOT TRANSFER SOVEREIGNTY OVER THE TERRITORY, NOR DID IT CONFER UPON ANY OF THE SIGNATORIES THE STATUS OF AN ADMINISTERING POWER — A STATUS WHICH SPAIN ALONE COULD NOT HAVE UNILATERALLY TRANSFERRED.’ SEE ‘LETTER DATED 29 JANUARY 2002 FROM THE UNDER-SECRETARY-GENERAL FOR LEGAL AFFAIRS, THE LEGAL COUNSEL, ADDRESSED TO THE PRESIDENT OF THE SECURITY COUNCIL’, UNITED NATIONS SECURITY COUNCIL S/2002/161 (12 FEBRUARY 2002), PARAGRAPH 6.
[II]. IHLRI, ELECTRONIC COMMUNICATION WITH AUTHOR (5 APRIL 2006).
[III]. ‘LA DÉTENTION PROLONGÉE AU MÉPRIS DU DROIT INTERNATIONAL HUMANITAIRE ET DES CONVENTIONS DE GENÈVE DE 1949 DE 1362 DÉTENUS MAROCAINS SUR LE TERRITOIRE ALGÉRIEN ET CE DEPUIS PLUS DE 20 ANS CONSTITUE UNE SOURCE DE PRÉOCCUPATION EXTRÊME POUR LE ROYAUME DU MAROC ET UNE ATTEINTE À LA CONSCIENCE UNIVERSELLE.’ GOVERNMENT OF MOROCCO, COMMUNIQUÉ DU MINISTÈRE DES AFFAIRES ETRANGÈRES ET DE LA COOPÈRATION (RABAT, 22 FEBRUARY 2002): ELECTRONIC DOCUMENT, HTTP://WWW.MAEC.GOV.MA/EN/F-COM.ASP?NUM=1102&TYP=COM, LAST RETRIEVED 3 MARCH 2006.
[IV]. AMNESTY INTERNATIONAL, ‘MOROCCO/WESTERN SAHARA’, WORLD REPORT 2007 (LONDON: AMNESTY INTERNATIONAL).
[V]. HUMAN RIGHTS WATCH, MOROCCO: HUMAN RIGHTS AT A CROSSROADS 16/6E (NEW YORK: HUMAN RIGHTS WATCH, OCTOBER 2004), CHAPTER THREE.
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